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Artículo 14 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830970.

Texto oficial

Artículo 14.o- Los funcionarios de las plantas de los Servicios Menores que posean 4.o Año de Humanidades rendido, podrán optar a su ingreso a un cargo del último grado de la Planta Administrativa sin la exigencia de otros requisitos.