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Artículo 15 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830971.

Texto oficial

Artículo 15.o- Los ex funcionarios del Registro Civil e Identificación que se reincorporen al Servicio y que hayan estado acogidos o no a jubilación, no estarán afectos a las exigencias establecidas en el artículo 14.o, incisos primero y segundo como asimismo al artículo 24.o, inciso segundo, del D.F.L. N.o 338, de 1960.