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Artículo 18 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830974.

Texto oficial

Artículo 18.o- Traspásase del ítem que se indica al que se señala dentro del presupuesto corriente en moneda nacional del Ministerio de Justicia, la cantidad que se expresa: Del ítem 10/04/02 sueldos E° 30.000 Al ítem 10/01/03 sobresueldos 30.000 Supleméntase el ítem 10/01/33 de la Ley de Presupuesto del presente año, en la suma de E° 600.000.