Texto oficial
Artículo 17.o- Supleméntanse los ítem 10/02/11 y 10/02/14 del Servicio del Registro Civil e Identificación, en E° 50.000 y E° 100.000 respectivamente.
Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830973.