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Artículo 17 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830973.

Texto oficial

Artículo 17.o- Supleméntanse los ítem 10/02/11 y 10/02/14 del Servicio del Registro Civil e Identificación, en E° 50.000 y E° 100.000 respectivamente.