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Artículo 20 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830976.

Texto oficial

Artículo 20.o- Reemplázase en el número 9.o "Registro Civil e Identificación" del artículo 15.o de la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto fue fijado por el artículo 17.o de la ley N.o 15.267 con sus modificaciones posteriores, las siguientes letras: "A.-Cédula de identidad: a) Para chilenos, tasa fija de____________ E° 2 b) Para extranjeros, tasa fija de_______ 12 c) Para chilenos menores de 18 años, tasa fija de_______ 1 d) Para extranjeros, menores de 18 años, tasa fija de_______ 6 B.-Certificados: a) De nacimiento, tasa fija de_______ 1 b) De matrimonio, tasa fija de_______ 1 c) De defunciones, tasa fija de_______ 1 d) De antecedentes, tasa fija de_______ 1 C.-Copias totales o parciales y certificados con subinscripciones de divorcio, separación de bienes, capitulaciones matrimoniales y nulidades de matrimonio, tasa fija de_______ 2 Si los certificados de las dos letras anteriores son solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, en la Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión, se pagará sólo el 25% de los impuestos anteriores y valdrán sólo para los efectos mencionados.