Texto oficial
Artículo 20.o- Reemplázase en el número 9.o "Registro Civil e Identificación" del artículo 15.o de la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto fue fijado por el artículo 17.o de la ley N.o 15.267 con sus modificaciones posteriores, las siguientes letras:
"A.-Cédula de identidad:
a) Para chilenos, tasa
fija de____________ E° 2
b) Para extranjeros,
tasa fija de_______ 12
c) Para chilenos
menores de 18 años,
tasa fija de_______ 1
d) Para extranjeros,
menores de 18 años,
tasa fija de_______ 6
B.-Certificados:
a) De nacimiento,
tasa fija de_______ 1
b) De matrimonio,
tasa fija de_______ 1
c) De defunciones,
tasa fija de_______ 1
d) De antecedentes,
tasa fija de_______ 1
C.-Copias totales o
parciales y
certificados con
subinscripciones
de divorcio,
separación de
bienes,
capitulaciones
matrimoniales y
nulidades de
matrimonio,
tasa fija de_______ 2
Si los certificados de las dos letras anteriores son solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, en la Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión, se pagará sólo el 25% de los impuestos anteriores y valdrán sólo para los efectos mencionados.