Texto oficial
Artículo 21.o- Se declara que los ex funcionarios a que se refiere la ley N.o 15.285, y los ex funcionarios del Registro Civil e Identificación afectos al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que gocen de pensión reajustable tienen derecho a que se les asimile para los efectos de fijarles su nueva pensión de retiro al personal de servicio activo y en relación con los sueldos, grados o categorías respectivos que la ley asigne o asignare en el futuro a este personal no obstante que se haya variado la denominación del cargo.