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Artículo 21 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830977.

Texto oficial

Artículo 21.o- Se declara que los ex funcionarios a que se refiere la ley N.o 15.285, y los ex funcionarios del Registro Civil e Identificación afectos al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que gocen de pensión reajustable tienen derecho a que se les asimile para los efectos de fijarles su nueva pensión de retiro al personal de servicio activo y en relación con los sueldos, grados o categorías respectivos que la ley asigne o asignare en el futuro a este personal no obstante que se haya variado la denominación del cargo.