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Artículo 25 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830981.

Texto oficial

Artículo 25.o- Se faculta al Presidente de la República para que, previo informe de la Corte Suprema y dentro del plazo de noventa días contados desde la publicación de la presente ley, fije los Aranceles de los Funcionarios Auxiliares de la Administración de Justicia, que se encuentren sometidos a ese régimen de remuneraciones, y los porcentajes de distribución de aquéllos entre los funcionarios y empleados. Cada dos años el Presidente de la República, previo el informe mencionado en el inciso precedente, podrá modificar, en todo o en parte, dichos aranceles, considerando especialmente las variaciones que haya experimentado el valor adquisitivo de la moneda. La Corte Suprema deberá evacuar el informe a que se refiere el inciso anterior dentro de los últimos treinta días del respectivo bienio.