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Artículo 24 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830980.

Texto oficial

Artículo 24.o- La colocación de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación en el escalafón a que se refiere el artículo 51.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, se sujetará a las siguientes normas: a) Antigüedad en el grado o categoría. b) Antigüedad en el grado o categoría inmediatamente anterior. c) Antigüedad en el Servicio. d) Antigüedad en la Administración Pública, y e) Decisión del Jefe Superior del Servicio.