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Artículo 27 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830983.

Texto oficial

Artículo 27.o- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, otorgarán un préstamo a los Oficiales del Registro Civil, que se encuentren acogidos al beneficio que señala el artículo 61.o del D. F. L. N.o 1.340 bis, que será destinado para pagar las imposiciones atrasadas que adeuden a la Institución por la imposición adicional que les corresponda hacer por declaración de Derechos Arancelarios. Este préstamo deberá cancelarlo el imponente, en treinta cuotas iguales, con un interés del 6% anual, y las instituciones referidas lo harán con cargo a sus propios excedentes para lo cual solicitarán del Presidente de la República la correspondiente modificación presupuestaria.