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Artículo 28 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830984.

Texto oficial

Artículo 28.o- Todo el personal de funcionarios de la Dirección General del Registro Civil e Identificación, en servicio activo, pensionados o jubilados, afecto al régimen de previsión, como imponentes de la Caja de Carabineros, tendrá derecho a impetrar los beneficios hospitalarios, médicos, dentales y de policlínicos, etc., en las mismas condiciones que la institución indicada los otorga a los demás imponentes. Estos beneficios de prestación de servicios, se harán también extensivos a los familiares de los imponentes, reconocidos como cargas familiares.