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Artículo 35 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830991.

Texto oficial

Artículo 35.o- El Director de la Empresa Portuaria de Chile, propondrá asimismo al Presidente de la República, dentro del plazo aludido en el artículo anterior, un nuevo sistema de trabajo y remuneraciones para el personal de dicho organismo, que racionalice y simplifique los sistemas en vigencia. Las disposiciones señaladas en el inciso anterior serán reglamentadas mediante decreto supremo, en cuyos estudios participarán comisiones de empleados y obreros. El nuevo sistema de remuneraciones no podrá significar, en ningún caso, disminución de las remuneraciones de que goza el personal en actual servicio. En el evento que, con ocasión del nuevo sistema, las remuneraciones resultaren inferiores, las diferencias deberán ser pagadas en planillas suplementarias.