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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830993.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ART. 1-4} Artículo 1.o- La primera diferencia de remuneraciones proveniente de la aplicación de la presente ley no ingresará a la Caja de Previsión, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal.