Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ART. 1-4} Artículo 1.o- La primera diferencia de remuneraciones proveniente de la aplicación de la presente ley no ingresará a la Caja de Previsión, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal.
Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830993.