Texto oficial
Artículo 7° Las empresas que se dediquen a efectuar la aplicación de pesticidas deberán inscribirse en el Registro especial que, para este efecto, llevará el Departamento de Defensa Agrícola, de la Dirección de Agricultura y Pesca. Las empresas aéreas deberán contar, además, con la autorización general correspondiente, otorgada por la Junta de Aeronáutica Civil.