Texto oficial
Artículo 6° Toda persona que ordene ejecutar una fumigación deberá indemnizar a terceros los perjuicios que le ocasione dicha aplicación de pesticidas. Las personas naturales o jurídicas que ejecuten una fumigación o aspersión responderán, solidariamente con el dueño del predio, arrendatario, mediero o mero tenedor que las haya contratado, de los daños que, a los predios vecinos, cause la fumigación.
La acción para obtener la indemnización de los perjuicios provenientes de la aplicación de pesticidas se tramitará, por la Justicia Ordinaria, de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, a que se refiere el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios se litigará siempre sobre la especie y monto de los perjuicios.
En los juicios que se promuevan por daños causados por la aplicación de pesticidas, el tribunal solicitará informe técnico al Ingeniero Agrónomo Provincial respectivo, quien deberá evacuarlo dentro del plazo de 15 días, contado desde que reciba la comunicación correspondiente.