Texto oficial
Artículo 9° Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio de Agricultura y que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán los derechos y tarifas que el Departamento de Defensa Agrícola podrá cobrar por los análisis de laboratorio y por las inscripciones que se ordena practicar en la presente ley.