Texto oficial
Artículo 10° Corresponderá a la Dirección de Agricultura y Pesca velar por el cumplimiento de esta ley. Los funcionarios de dicho Servicio deberán denunciar las infracciones de que tengan conocimiento.
Los Ingenieros Agrónomos del Departamento de Defensa Agrícola y los Inspectores del Servicio Nacional de Salud tendrán libre acceso a los predios rurales, bodegas, vehículos de transporte y a cualesquiera otros lugares en que se depositen o almacenen pesticidas, como asimismo estarán facultados para retirar muestras destinadas a los controles que determine esta ley y su reglamento. Para cumplir su función inspectiva podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
La certificación hecha por estos funcionarios, ratificada por el Director de Agricultura y Pesca, deberá estimarse como base de una presunción judicial.