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Artículo 10 de la Ley 15.703 · Establece normas en relacion con pesticidas

Establece normas en relacion con pesticidas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28267 / 7176215.

Texto oficial

Artículo 10° Corresponderá a la Dirección de Agricultura y Pesca velar por el cumplimiento de esta ley. Los funcionarios de dicho Servicio deberán denunciar las infracciones de que tengan conocimiento. Los Ingenieros Agrónomos del Departamento de Defensa Agrícola y los Inspectores del Servicio Nacional de Salud tendrán libre acceso a los predios rurales, bodegas, vehículos de transporte y a cualesquiera otros lugares en que se depositen o almacenen pesticidas, como asimismo estarán facultados para retirar muestras destinadas a los controles que determine esta ley y su reglamento. Para cumplir su función inspectiva podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. La certificación hecha por estos funcionarios, ratificada por el Director de Agricultura y Pesca, deberá estimarse como base de una presunción judicial.