Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 15.703 · Establece normas en relacion con pesticidas

Establece normas en relacion con pesticidas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28267 / 7176216.

Texto oficial

Artículo 11° Las infracciones a la presente ley y a su reglamento serán sancionadas con una multa que no podrá exceder de dos sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio, del departamento de Santiago, sin perjuicio de las indemnizaciones a terceros que procedan. El Presidente de la República fijará la cuantía de estas multas en un decreto que deberá expedir, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Su aplicación y cobro se sujetarán al procedimiento indicado en el artículo 50° de la ley 15.020.