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Artículo TRANSITORIO de la Ley 15.709

Modifica el articulo 5° de la ley 9.976, de 20 de septiembre de 1951, sobre las prescripciones a que debera someterse la fundacion de viviendas de emergencia para la adquisicion de materiales y de propiedades y la celebracion de contratos de construccion de obras, modifica los incisos 3° y 4° del articulo 2° y agrega articulos 5° al 12°, ambos incluidos, a la ley 14.843, de 12 de febrero de 1962, en relacion con la fundacion de viviendas y asistencia social, reemplaza el inciso 1° del articulo 68° de la ley 15.020, de 27 de noviembre de 1962, sobre reforma agraria, agrega letra g) al articulo 5° del decreto con fuerza de ley 1.119, orgánico del instituto de la vivienda rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28270 / 9045254.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La Fundación de Viviendas y Asistencia Social deberá proceder, en un plazo no superior a seis meses desde la promulgación de la presente ley, a modificar la techumbre de las casas de las poblaciones "Rosa Ester Rodríguez de Alessandri", ubicada en la comuna de Arica, y "Santa Cecilia", en Coquimbo, reemplazándola por planchas de pizarreño o algún otro material similar si no se dispusiere de éste. Esta obligación subsistirá no obstante la venta de estas propiedades hechas en conformidad a la ley N.o 14.843."