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Artículo 1 de la Ley 15.715

Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28276 / 5976506.

Texto oficial

"Artículo 1° La Corporación de Fomento de la Producción, durante el año 1965, deberá consultar en su presupuesto para ese año y poner a disposición de la Municipalidad de Rancagua la suma de E° 1.000.000 (un millón de escudos) para ser destinada a un plan de inversiones que, como parte del programa de celebración del Sesquicentenario de la Batalla de Rancagua, elaborará la Corporación Edilicia de esa comuna.