Texto oficial
Artículo 2° La Corporación de Fomento de la Producción imputará la suma indicada en el artículo anterior a los ingresos que se produzcan durante el año 1965 de conformidad al artículo 27° de la ley 11.828.
La Corporación de Fomento de la Producción podrá anticipar la entrega del total o parte de los fondos a que se refiere el artículo 1° si durante el presente año hibieren saldos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828 no comprometidos, correspondientes a la provincia de O'Higgins.