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Artículo 2 de la Ley 15.715

Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28276 / 5976507.

Texto oficial

Artículo 2° La Corporación de Fomento de la Producción imputará la suma indicada en el artículo anterior a los ingresos que se produzcan durante el año 1965 de conformidad al artículo 27° de la ley 11.828. La Corporación de Fomento de la Producción podrá anticipar la entrega del total o parte de los fondos a que se refiere el artículo 1° si durante el presente año hibieren saldos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828 no comprometidos, correspondientes a la provincia de O'Higgins.