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Artículo 3 de la Ley 15.715

Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28276 / 5976508.

Texto oficial

Artículo 3° El plan de inversiones deberá ser aprobado por la Gerencia General de la Corporación de Fomento, luego de haber sido sancionado por los dos tercios de los regidores en ejercicio. En caso de producirse discrepancias entre la Municipalidad y la Gerencia General, aquélla podrá insistir por la unanimidad de los regidores en ejercicio en la ejecución de su plan y éste deberá realizarse.