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Artículo 5 de la Ley 15.715

Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28276 · idParte: 5976510

Texto oficial

Artículo 5° De los fondos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento deberá otorgar un préstamo a la Congregación de los Hermanos Maristas por la suma de E° 60.000 (sesenta mil escudos) para la terminación del edificio escolar que esta Congregación posee en Rancagua. El préstamo se hará a veinte años plazo y con un interés del 3% anual.