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Artículo 6 de la Ley 15.715

Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28276 / 5976511.

Texto oficial

Artículo 6° De los fondos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828, correspondiente a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento deberá poner a disposición del Ministerio de Educación Pública la suma de E° 60.000 anuales durante tres años, a título de erogación, para ser invertidos en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que se destinen a la construcción del edificio del Instituto Comercial de Rancagua. Destínase al mismo Ministerio la suma de E° 60.000 por una sola vez a fin de que atienda a la reparación y habilitación del edificio de la Escuela Técnica Femenina de Rancagua.