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Artículo 11 de la Ley 15.715

Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28276 / 5976516.

Texto oficial

Artículo 11° Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos que se requieran para la realización de las obras a que se refiere el artículo 1°. Las expropiaciones se someterán al procedimiento establecido en la ley 12.513, de 5 de octubre de 1957".