Texto oficial
Artículo 10° Con cargo a los recursos que proporciona el artículo 27° de la ley 11.828, la Corporación de Fomento pondrá a disposición del Sindicato Industrial "Sewell y Minas", y a título de erogación, la suma de E° 100.000 (cien mil escudos) para iniciar la construcción de su Hogar Social en Rancagua.