Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 15.715

Establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las cantidades que indica a las instituciones y corporaciones que señala para atender a diversas obras de adelanto local en la ciudad de rancagua, con motivo de la celebracion del sesquicentenario de la batalla de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28276 · idParte: 5976515

Texto oficial

Artículo 10° Con cargo a los recursos que proporciona el artículo 27° de la ley 11.828, la Corporación de Fomento pondrá a disposición del Sindicato Industrial "Sewell y Minas", y a título de erogación, la suma de E° 100.000 (cien mil escudos) para iniciar la construcción de su Hogar Social en Rancagua.