Texto oficial
Artículo 4° La denominación "Instituto de Chile"
corresponderá exclusivamente a la corporación creada por
esta ley y la denominación "Academia Chilena", sólo a las
que integran el referido Instituto.
Crea la corporacion denominada instituto de chile, destinada a promover en un nivel superior, el cultivo, el progreso y la difusion de las letras, las ciencias y las bellas artes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28279 / 9000888.