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Artículo 4 de la Ley 15.718

Crea la corporacion denominada instituto de chile, destinada a promover en un nivel superior, el cultivo, el progreso y la difusion de las letras, las ciencias y las bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28279 / 9000888.

Texto oficial

Artículo 4° La denominación "Instituto de Chile" corresponderá exclusivamente a la corporación creada por esta ley y la denominación "Academia Chilena", sólo a las que integran el referido Instituto.