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Artículo 5 de la Ley 15.718

Crea la corporacion denominada instituto de chile, destinada a promover en un nivel superior, el cultivo, el progreso y la difusion de las letras, las ciencias y las bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28279 / 9000889.

Texto oficial

Artículo 5° El Instituto de Chile será regido por un Consejo que estará integrado, por derecho propio, por el Director de la Academia Chilena de la Lengua y por los presidentes de las demás academias. También lo integrarán dos delegados, miembros de número, por cada una de las seis academias. Los Consejeros delegados durarán tres años en el cargo y podrán ser designados para nuevos períodos sucesivos. Cesarán en sus funciones directivas por renuncia, por remoción dispuesta por la academia respectiva y por inasistencia a cinco sesiones consecutivas sin causa justificada, a juicio del Consejo. Es función principal del Consejo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto de Chile. En especial, tendrá las siguientes funciones: 1.- Coordinar la acción de las academias para lograr las finalidades superiores del Instituto; 2.- Administrar el patrimonio del Instituto; 3.- Dictar las normas reglamentarias para su funcionamiento interno, y 4.- Adoptar los acuerdos que estime necesarios para realizar los fines del Instituto.