Texto oficial
Artículo 5° El Instituto de Chile será regido por un
Consejo que estará integrado, por derecho propio, por el
Director de la Academia Chilena de la Lengua y por los
presidentes de las demás academias. También lo integrarán
dos delegados, miembros de número, por cada una de las seis
academias.
Los Consejeros delegados durarán tres años en el cargo
y podrán ser designados para nuevos períodos sucesivos.
Cesarán en sus funciones directivas por renuncia, por
remoción dispuesta por la academia respectiva y por
inasistencia a cinco sesiones consecutivas sin causa
justificada, a juicio del Consejo.
Es función principal del Consejo adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto
de Chile. En especial, tendrá las siguientes funciones:
1.- Coordinar la acción de las academias para lograr
las finalidades superiores del Instituto;
2.- Administrar el patrimonio del Instituto;
3.- Dictar las normas reglamentarias para su
funcionamiento interno, y
4.- Adoptar los acuerdos que estime necesarios para
realizar los fines del Instituto.