Texto oficial
Artículo 13° Las Academias del Instituto de Chile
serán autónomas en su organización, actividades y
patrimonio. Cada una de ellas fijará en su reglamento
interno el procedimiento para la designación de sus
integrantes y directivos, el quórum para sesionar y adoptar
acuerdos y las demás normas relativas a su organización y
funcionamiento, con la sola licitación de que no
contravengan las disposiciones de esta ley. La aprobación
de estos reglamentos, así como sus modificaciones, serán
comunicadas al Consejo del Instituto.
Las Academias tendrán cuatro clases de miembros:
1.- De número;
2.- Correspondientes nacionales;
3.- Correspondientes extranjeros, y
4.- Honorarios.
Cada academia tendrá hasta treinta y seis miembros de
número, elegidos en la forma que determine su respectivo
reglamento.
Para ser elegido miembro de número se requiere ser
chileno, mayor de treinta y cinco años de edad y reunir las
demás exigencias que cada academia indique en su reglamento
interno. El rango de miembro de número de un académico es
irrenunciable.
Cada academia determinará el número de sus miembros
correspondientes y honorarios, así como los requisitos que
deberán reunirse para ser designados en esas calidades.
Los miembros correspondientes y honorarios podrán
asistir a las sesiones de la academia a que pertenezcan y
tomar parte en sus deliberaciones, pero sin derecho a voto.
Las academias presentarán un informe anual de sus
actividades, el cual será leído en la sesión solemne que
el Consejo del instituto de Chile celebrará para conmemorar
cada aniversario de la creación de este organismo.