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Artículo 12 de la Ley 15.718

Crea la corporacion denominada instituto de chile, destinada a promover en un nivel superior, el cultivo, el progreso y la difusion de las letras, las ciencias y las bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28279 / 9000898.

Texto oficial

Artículo 12° Formarán el patrimonio del Instituto de Chile: a) Los fondos que le asignen el Presupuesto de la Nación y leyes especiales; b) Donaciones, herencias o legados con que se le beneficie, y c) Las rentas propias.