Texto oficial
Artículo 1° Créase una Corporación Autónoma, con
personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en
Santiago, denominado Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas. Dependientes de la Junta Nacional, existirán Juntas
Provinciales y Locales.
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y las
Juntas Provinciales y Locales tendrán a su cargo la
aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y
económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la
igualdad de oportunidades ante la educación.
Tales medidas tenderán a favorecer a todos los
escolares de hasta 15 años de edad que las necesiten y a
los de más de 15 años que, junto con necesitarlas, hayan
revelado capacidad para continuar estudios. Se dará
preferencia en la aplicación de estas medidas,
particularmente de las becas y préstamos, a los niños y
jóvenes capacitados en cualquier aspecto de la actividad
intelectual, artística manual o física, de meritorio
rendimiento escolar y de escasos recursos económicos.
También se dará preferencia a los estudiantes que sean
hijos de padres que tengan cinco o más hijos menores de 21
años.
La supervigilancia del Gobierno a la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas se realizará por intermedio del
Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponden a la Contraloría General de
la República. El ejercicio de estas atribuciones no
impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y
resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las
que deberán remitirlas posteriormente.