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Artículo 2 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28281 · idParte: 9104083

Texto oficial

Artículo 2° Conforme a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo anterior, de acuerdo con las finalidades que establezcan los planes de desarrollo educativo y con las informaciones y normas docentes que proporcione la Superintendencia de Educación Pública, las Juntas de Auxilio Escolar y Becas programarán la aplicación de los siguientes beneficios a los alumnos de los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior: a) De alimentación; b) De vestuario; c) De útiles escolares; d) De transporte; e) De becas; f) De préstamos a los estudiantes universitarios; g) De internados y hogares estudiantiles; h) De preservación y recuperación de la salud en colonias climáticas y de vacaciones, e i) De cualquiera otra medida asistencial. Los beneficios a que se refieren las letras b), c), d), g), h) e i) del inciso precedente, podrán ser gratuitos o pagados parcialmente por los beneficiarios en los casos, forma, monto y condiciones que establezca el Reglamento General. El beneficio a que se refiere la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. El reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía. Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas destinarán no menos de un 15% de su presupuesto total al Servicio de Becas y Préstamos para los estudiantes capacitados y de escasos recursos económicos. El Departamento General determinará procedimientos para otorgar las becas y préstamos y para asegurar la devolución de éstos, así como para fiscalizar el efectivo aprovechamiento de ambos beneficios en conformidad a esta ley.