Texto oficial
Artículo 5° Son atribuciones de la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas:
a) Proponer al Presidente de la República el proyecto
de Reglamento General de la presente ley y las
modificaciones que estime pertinentes;
b) Aprobar la reglamentación interna de la
Corporación.
c) Aprobar el plan nacional y los planes provinciales de
asistencia social económica a los estudiantes, inclusive
las becas y préstamos, y sus respectivos programas, el
presupuesto y el balance anual, considerando una
distribución de los recursos disponibles adecuada a las
necesidades que deben satisfacer las Juntas Provinciales;
d) Aprobar, a propuesta del Ministro de Educación
Pública, la planta y remuneraciones del personal técnico y
administrativo de la Junta Nacional y someterla a la
aprobación del Presidente de la República;
e) Nombrar el personal técnico y administrativo de la
Junta Nacional;
f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal
técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y
Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la
República.
g) Celebrar Convenios de cooperación financiera,
asistencia técnica y otros, con organismos nacionales,
internacionales y extranjeros o personas naturales o
jurídicas para dar cumplimiento a las finalidades de la
Corporación;
h) Confeccionar su Presupuesto de Entradas y Gastos para
el año siguiente, y dar cuenta a la Contraloría General de
la República, antes del 1° de julio de cada año, del
ejercicio del año anterior, así como de los recursos y
beneficios especiales que reciba de instituciones
nacionales, extranjeras o internacionales y de personas
naturales o jurídicas;
i) Designar al Secretario General de la Corporación.
Este funcionario durará cuatro años en sus funciones; su
mandato podrá ser renovado; será elegido por simple
mayoría de votos de los miembros de la Junta y podrá ser
removido por el acuerdo de los dos tercios de ellos;
j) Confeccionar la Memoria Anual de la institución, y
k) Solicitar rendición de cuentas o cualquiera otra
clase de informes a las Juntas Provinciales y Locales.