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Artículo 4 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28281 · idParte: 9104087

Texto oficial

Artículo 4° La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales organizarán entre sus miembros una Comisión de Programación y los siguientes Comités: a) De Alimentación, Vestuario, Utiles y Transporte; b) De Becas, Préstamos y Hogares, y c) De Colonias Escolares. El Reglamento General determinará las modalidades del funcionamiento de las Juntas, y de sus Comités y Comisiones. Formará parte de cada uno de los Comités y Comisiones de las Juntas, un Asistente Social de Educación. Si no lo hubiere, podrá ser un Asistente Social de la localidad, en la forma que lo determine el Reglamento General. Formará parte del Comité de Becas, Préstamos y Hogares de la Junta Nacional un representante de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile.