Texto oficial
Artículo 4° La Junta Nacional y las Juntas
Provinciales y Locales organizarán entre sus miembros una
Comisión de Programación y los siguientes Comités:
a) De Alimentación, Vestuario, Utiles y Transporte;
b) De Becas, Préstamos y Hogares, y
c) De Colonias Escolares.
El Reglamento General determinará las modalidades del
funcionamiento de las Juntas, y de sus Comités y
Comisiones.
Formará parte de cada uno de los Comités y Comisiones
de las Juntas, un Asistente Social de Educación. Si no lo
hubiere, podrá ser un Asistente Social de la localidad, en
la forma que lo determine el Reglamento General.
Formará parte del Comité de Becas, Préstamos y
Hogares de la Junta Nacional un representante de la Unión
de Federaciones Universitarias de Chile.