Texto oficial
Artículo 7° Los actos y contratos que celebren la
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las Juntas
Provinciales y las Juntas Locales estarán exentos de todo
derecho, impuesto o contribución en la parte que les
afecte, como asimismo y en las mismas condiciones, no les
serán aplicables las tasas e impuestos de la Ley de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Los inmuebles de propiedad de las Juntas quedarán
liberados del pago de toda contribución o impuesto
territorial.