Texto oficial
Artículo 12° El Secretario General será de
dedicación exclusiva y cumplirá sus funciones con arreglo
al Reglamento General y a las normas e instrucciones que
imparta la Junta Nacional. Asistirá a las sesiones de la
Junta Nacional actuando en calidad de Ministro de Fe y será
el Jefe Superior del personal técnico y administrativo de
la Corporación.