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Artículo 13 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28281 · idParte: 9104097

Texto oficial

Artículo 13° Al Secretario General corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Preparar la tabla de sesiones de la Junta Nacional y de las Comisiones y Comités y ponerla en conocimiento de sus miembros con dos días de anticipación, a lo menos, a cada sesión; b) Citar a sesión cuando lo ordene el Presidente y cuando lo soliciten por escrito cuatro miembros de la Junta Nacional, a lo menos, y llevar las actas; c) Obtener, preparar y presentar a la Junta Nacional y a sus Comisiones y Comités las informaciones y antecedentes que sus labores requieran; d) Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta Nacional; e) Proponer a la Junta el personal técnico y administrativo de la Corporación; f) Organizar y dirigir el trabajo del personal y la administración de los bienes de la Corporación y mantener sus archivos.