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Artículo 22 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28281 · idParte: 9104109

Texto oficial

Artículo 22° Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas no podrán destinar más de 6% de su presupuesto a gastos de Administración y supervisión de sus programas en conformidad a lo que establezca el Reglamento General.