Texto oficial
Artículo 21° Los fondos otorgados de conformidad al
artículo 20° se depositarán en la Tesorería General de
la República, en Cuentas Especiales, a la orden de la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de las Juntas
Provinciales y Locales, de acuerdo a las normas que indique
el Reglamento General y pasarán a formar parte del
patrimonio de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.