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Artículo 21 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104108.

Texto oficial

Artículo 21° Los fondos otorgados de conformidad al artículo 20° se depositarán en la Tesorería General de la República, en Cuentas Especiales, a la orden de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de las Juntas Provinciales y Locales, de acuerdo a las normas que indique el Reglamento General y pasarán a formar parte del patrimonio de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.