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Artículo 25 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104113.

Texto oficial

Artículo 25° La acción penal por el delito señalado en el artículo anterior sólo podrá iniciarse por denuncia o querella del Presidente de la Junta respectiva o el Intendente que corresponda y se tramitará y fallará en conformidad a las reglas sobre el juicio criminal de acción pública por crimen o simple delito. El Presidente estará obligado a iniciar esta acción cuando la respectiva Junta así lo acuerde.