Texto oficial
Artículo 26° La Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas podrá exigir de los responsables del delito la
restitución del valor de los bienes o fondos que se
hubieren invertido en beneficio del autor del delito
indicado.
Responderán solidariamente de dicha restitución los
miembros de los Comités, Autoridades y funcionarios de las
Juntas de Auxilio que hubieren procedido con negligencia
inexcusable en la verificación y estudio de los
antecedentes presentados por los peticionarios.