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Artículo 32 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104121.

Texto oficial

Artículo 32° Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán la calidad de empleados públicos, el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se regirán por el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto Administrativo, en lo que no se contraponga con la ley 15.720. Estas disposiciones regirán a partir del 1° de agosto de 1972.