Texto oficial
Artículo 32° Los personales de las Juntas de Auxilio
Escolar y Becas tendrán la calidad de empleados públicos,
el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas y se regirán por el decreto con
fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto Administrativo, en lo
que no se contraponga con la ley 15.720.
Estas disposiciones regirán a partir del 1° de agosto
de 1972.