Texto oficial
Artículo 35° La Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas podrá celebrar Convenios con las Universidades del
Estado o reconocidas por éste, que tengan Servicio de
Bienestar Estudiantil, concernientes a la selección,
otorgamiento y financiamiento de Becas.
En dichos Convenios podrá estipularse, también, el
aporte de fondos por parte de estas Universidades para
financiar el beneficio en referencia. En tal caso, los
respectivos departamentos de Bienestar Estudiantil,
administrarán estos fondos conjuntamente con los que la
Junta Nacional destine a este mismo objeto.