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Artículo 36 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104125.

Texto oficial

Artículo 36° Autorízase a las siguientes Empresas del Estado, para transferir gratuitamente al Fisco los bienes que se indican a continuación, los que serán destinados a los fines que en cada caso se señala: a) A la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la ex Estación de Choapa, en la comuna de Illapel, para el funcionamiento de la Escuela Pública N° 28, incluyéndose el terreno necesario para patio, y b) A la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), los locales que actualmente ocupan la Escuela N° 9 y el Retén de Carabineros de Guayacán, comuna de Coquimbo, bienes en los que continuarán funcionando estos servicios públicos. Asimismo, todos los inmuebles, edificados o no, que no presten utilidad a esta Empresa, con el objeto de destinarlos al funcionamiento de locales escolares de Carabineros y Postas de Primeros Auxilios.