Texto oficial
Artículos transitorios (ARTS. 1-4) Artículo 1° Desde
la fecha de vigencia de esta ley, quedarán derogadas las
disposiciones relativas a las Juntas de Auxilio Escolar
contenidas en el decreto con fuerza de ley 191, de 27 de
julio de 1953.
No obstante, mientras se aprueba el Reglamento General
de esta ley y se constituyen las Juntas Nacional,
Provinciales y Locales de acuerdo con lo que la presente ley
dispone, las Juntas actualmente en funciones continuarán
desempeñando sus labores conforme a las normas legales y
reglamentarias del decreto con fuerza de ley 191.