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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28281 · idParte: 9104129

Texto oficial

Artículo 2° El proyecto de Reglamento General de esta ley será elaborado por la Junta Nacional, dentro de los primeros cuatro meses de su funcionamiento. Para los fines de la constitución de la Junta Nacional, que deberá realizarse dentro de los treinta primeros días de la vigencia de esta ley el Presidente de la República procederá a designar provisionalmente a los miembros indicados en las letras i), j), k), l) y m) del artículo 3°.