Texto oficial
Artículo 2° El proyecto de Reglamento General de esta
ley será elaborado por la Junta Nacional, dentro de los
primeros cuatro meses de su funcionamiento. Para los fines
de la constitución de la Junta Nacional, que deberá
realizarse dentro de los treinta primeros días de la
vigencia de esta ley el Presidente de la República
procederá a designar provisionalmente a los miembros
indicados en las letras i), j), k), l) y m) del artículo
3°.