Texto oficial
Artículo 4° Esta ley deroga todas las disposiciones
existentes en materia de becas dependientes del Ministerio
de Educación Pública, en todas las ramas de la enseñanza,
las que pasarán a regirse por las disposiciones contenidas
en este texto legal y en su Reglamento General.
No obstante, las personas actualmente en posesión de
becas, continuarán gozando de ellas hasta el término del
presente año. En igualdad de condiciones, tendrán
preferencia con respecto a los que las ganen por primera
vez.