Texto oficial
Artículo 3° Al constituirse las nuevas Juntas
Nacional, Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y Becas,
se procederá a levantar un acta suscrita por dos
representantes de las antiguas Juntas y dos de las nuevas,
en la que se indicará la totalidad de los bienes muebles e
inmuebles que pasarán a constituir el patrimonio del nuevo
organismo, acta que servirá de base para la facción de los
respectivos inventarios.