Texto oficial
"Artículo 1°.- Establécese un bono de naturaleza
laboral de $50.000 mensuales, en adelante el bono, para el
personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado
conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios
públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el
decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido de la ley N°10.336; el decreto N°
291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el
párrafo 2° del título III de la ley N° 18.962; la ley
N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N°
19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N°
18.348; las leyes N° 17.995 y N°18.632, y las
municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la
Administración del Estado que hayan sido traspasados o se
traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto
por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del
Ministerio del Interior.
El personal mencionado en el inciso anterior tendrá
derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema
de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en
dicho sistema por el ejercicio de su función pública y
cumpla con los requisitos del artículo 2°.