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Artículo 9 de la Ley 20.305

Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282824 / 8676609.

Texto oficial

Artículo 9°.- El personal que perciba el bono y que con posterioridad a la fecha de inicio de su percepción se reincorpore a alguna de las instituciones u organismos señalados en el artículo 1º, sea en calidad de titular, a contrata, contratado conforme al Código del Trabajo o a honorarios, deberá devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En ningún caso se podrá volver a percibir el bono.