Texto oficial
Artículo 9°.- El personal que perciba el bono y que
con posterioridad a la fecha de inicio de su percepción se
reincorpore a alguna de las instituciones u organismos
señalados en el artículo 1º, sea en calidad de titular, a
contrata, contratado conforme al Código del Trabajo o a
honorarios, deberá devolver la totalidad del beneficio
percibido, expresado en unidades de fomento, más el
interés corriente para operaciones reajustables. En ningún
caso se podrá volver a percibir el bono.