Texto oficial
Artículo 8°.- El Servicio de Tesorerías pagará el
bono a los beneficiarios. Para ello, el jefe superior de
servicio o jefatura máxima respectiva remitirá a dicho
servicio copia del acto administrativo que concede el bono,
adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de
los requisitos establecidos en los números 2 y 4 del
artículo 2º, y la respuesta de los organismos
previsionales y de la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones sobre la tasa de reemplazo líquida.
Además, deberá informar la fecha en que comenzará a
pagarse el bono al beneficiario.
El Servicio de Tesorerías podrá celebrar convenios
con las administradoras de fondos de pensiones, compañías
de seguros u otras entidades, para efectuar el pago del bono
a través de ellas.
El bono se devengará a contar del día primero del mes
siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la
solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se
acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se
pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la
dictación del acto administrativo de concesión del
beneficio.